Sábado 12 de Octubre de 2024 - Tucumán - Argentina
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ANEXO I DE LA RESOLUCION SRT 463/2009 RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES

El presente relevamiento deberá ser completado obligatoriamente en todos sus campos por el empleador o profesional responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo o en su defecto por un Médico Laboral, revistiendo los datos allí consignados carácter de declaración jurada.

El relevamiento deberá ser realizado para cada uno de los establecimientos que disponga la empresa incluyendo embarcaciones, ya que las mismas serán consideradas como establecimientos.

En caso de empresas de servicios eventuales, el empleador deberá llenar la declaración jurada en todos los campos correspondientes a su responsabilidad, debiendo consignar por separado el nombre o razón social y domicilio de los empleado res donde está prestando servicio.

El presente relevamiento de estado de cumplimiento de la normativa de Salud, Higiene y Seguridad Laboral deberá ser presentado por única vez ante la ART a la que se encuentre afiliado.

Establecimientos relevados


No hay establecimientos relevados